Cuando se requiere la actuación de un perito grafólogo suele ocurrir que se produzca una confusión en el término, y se solicite un grafólogo. Este error quizá sea motivado porque desde el punto de vista del sistema tributario español en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), aparece el epígrafe 888 Grafólogos, dentro de Profesionales Diversos, debiendo los ejercientes de la pericia caligráfica englobarse en dicho epígrafe.

A fin de poder diferenciar someramente ambas actividades, podemos recurrir al Diccionario de la Real Academia (RAE) donde nos define la Grafología como: “Arte que pretende averiguar, por las particularidades de la letra, cualidades psicológicas de quien la escribe”. A partir de esta definición y según muchos especialistas, se puede afirmar que no es una ciencia, puesto que no se rige mediante el método científico. Recordamos la definición de Oxford English Dictionary: “consiste en la observación sistemática, medición, experimentación, la formulación, análisis y modificación de las hipótesis”.

Una publicación “Validación de resoluciones judiciales Grafológicas: Un estudio experimental” Abraham Jansen, consideró 2250 diagnósticos grafológicos y concluyó que “la grafología como método es altamente cuestionable y con mínima probabilidad de valor práctico”.

Aunque este despacho no realiza estudios grafológicos, hay que citar que existen gabinetes profesionales que son llamados para realizar análisis grafológicos sobre la personalidad y para procesos de selección.

Finalmente, aunque la pericia caligráfica mantiene relación con la grafología cuando describe la morfología de la firma y/o escritura (Tamaño, forma, velocidad, orden y márgenes, cohesión, dirección de línea e inclinación, etc.), el método y el objetivo final son diferentes, los peritos grafólogos buscan la autenticación de la firma, del documento, fraudes, etc.