La falsedad documental esta presente como uno de nuestros servicios principales. Sobra aclarar que también pueden ser y es requeridos por particulares para verificaciones diversos tipos de documentos como grafitis, anónimos, datación de firma, testamento ológrafo, etcétera.
Las falsificaciones documentales de las que nos encargamos se pueden dar tanto en un documento público como en uno privado. En cualquiera de ambos casos podremos proceder a su análisis documental pertinente.
Definición de Documento
Son numerosas las consultas que nos hacen relativas a la falsedad documental. Consideramos, que el perito calígrafo debe poseer determinados conocimientos jurídicos para desempeñar correctamente su labor profesional.
Para hablar de falsedad documental, vamos a comenzar por el segundo término, definiendo qué es un documento, y para ello nos apoyaremos en los tres requisitos que debe poseer:
- Perpetuación. El documento recoge la declaración de intenciones, se transcribe sobre un soporte que permita garantizar su permanencia en el mayor tiempo posible. Evidentemente no será perenne, aunque deberá responder a una cierta perdurabilidad en el tiempo. Por tanto, no se podrá considerar documento a aquellos pensamientos expresados en una pizarra o soporte similar. Es en este punto, donde los expertos (peritos calígrafos) tienen una función importante para aportar soluciones concluyentes.
- Garantía. Reconocimiento del contenido por la/s persona/s a la/s que se le/s atribuye la declaración.
- Que sirve como medio de prueba para demostrar o averiguar la verdad.
Si el documento posee estas tres exigencias, podemos considerar que el mismo reviste las características necesarias como valor probatorio en Derecho, siendo considerado en reiteradas sentencias del Tribunal Supremo como bien jurídico.
Recordemos que nos ofrece el Diccionario del Español Jurídico, de la Real Academia de la Lengua, sobre la definición de bien jurídico:
“Condición necesaria, o al menos útil, para el desarrollo de la vida del individuo y de la sociedad. Los bienes jurídicos pueden consistir en objetos, materiales o inmateriales, relaciones, intereses o derechos, que en cualquier caso han de ser socialmente valiosos y por ello digno de protección jurídica, por otras ramas del derecho o incluso por el derecho penal. Cuando un bien jurídico se considera tan importante que es protegido penalmente frente a todas o ciertas formas de ataque se denomina bien jurídico-penal, punto este constituye la base de la antijuridicidad material como lesión o puesta en peligro reprobable de un bien jurídico, y es recogido por un delito cómo objeto jurídico de protección, cuyo titular es el sujeto pasivo, una persona, el estado, la sociedad o la comunidad internacional. El bien jurídico, además de su función de límite y del ius puniendi (facultad sancionadora del Estado) en principio de ofensividad, cumple principalmente una función de interpretación y límite de los tipos y una función sistemática de distinción y agrupación de los diversos tipos delictivos”.
Podemos expresar que, actualmente, cuando hablamos de falsedad documental, no solamente nos referimos al documento en soporte papel y que conlleva el estudio pericial caligráfico de firmas, leyendas y documentoscopia, sino a otros soportes, como un documento no manuscrito, reprografías, impresiones, testimonios sonoros, imágenes, etc.
El art.º 26 del Código Penal recoge lo que se considera documento, pero desde una perspectiva probatoria, y en el caso de la escritura no especifica si la misma es una transcripción fonética o ideográfica, ni impedimentos si es una grabación de sonido, de vídeo, imágenes o en formato electrónico. De esta forma, el legislador, con amplitud de miras, no obstaculiza las nuevas tecnologías que puedan aparecer.
Artículo 26
A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.
Es de resaltar como el legislador no matiza el tipo de documento, cuando en el art.º 390 del Código Penal explicita los hechos punibles, pero sin llegar a detallar cuales son los documentos a considerar.
Casos de Falsedad Documental y sus sanciones.
La falsedad documental es un delito y esta debidamente tipificado. En el caso de documentos públicos, oficiales y mercantiles. Una autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones podría cometer falsedad documental de alguna de las siguientes formas:
- Alterando un documento en alguno de sus elementos o cambiando su contenido de forma importante.
- Simulando un documento, todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
- Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
Concretamente, el articulo 390 del Código Penal expresa en este sentido:
Artículo 390
- Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
- Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.
Sanciones
En el caso de que se trate de documentos privados, la pena de prisión será de seis meses a dos años.